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Derecho 
Previsional

El derecho previsional requiere experiencia, análisis técnico y seguimiento constante.
Nuestro equipo de profesionales conduce cada caso en forma clara, responsable y personalizada, desde la planificación hasta su resolución definitiva.

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Planificación previsional

La planificación previsional permite anticiparse y evaluar las mejores alternativas tendientes a mejorar el haber del futuro beneficio.

Realizamos un análisis jurídico personalizado de cada situación, evaluando aportes, servicios, encuadres legales y derechos previsionales, con el objetivo de prevenir inconvenientes futuros y proteger el haber jubilatorio.

Incluye:

Análisis de aportes y evaluación de encuadres legales

Cómputo estimado del haber

Confección de moratorias previsionales y trámites en ARCA

CONSULTANOS POR PLANIFICACIÓN PREVISIONAL

Jubilaciones

Realizamos un análisis jurídico de cada situación evaluando aportes, servicios y encuadres legales con el objetivo de prevenir inconvenientes futuros y garantizar el mejor haber jubilatorio.

Régimen general
(Ley 24.241 con o sin
moratorias previsionales)

Regímenes especiales

Docentes universitarios, investigadores, Poder Judicial, Ministerio de relaciones exteriores, personal de organismos internacionales y embajadas.

Jubilaciones por invalidez
y minusvalía

Servicios diferenciales o
insalubres

Trabajadores agrarios, personal embarcado, aeronavegantes, ferroviarios, servicios eléctricos, transporte de carga, construcción, entre otros.

Prestaciones con servicios de cajas provinciales o profesionales

Otras prestaciones

Prestación Universal del Adulto Mayor (PUAM), Prestación por Edad Avanzada y prestaciones con Convenios Internacionales para quienes hayan trabajado en el país o en el exterior.

Jubilaciones Docentes

Jubilaciones y
reconocimientos de
servicios IPS

Servicio doméstico

CONSULTANOS POR JUBILACIONES

Pensiones

Sabemos que iniciar una pensión es un momento difícil. Por eso brindamos un acompañamiento cercano e integral y llevamos adelante la gestión hasta la obtención del beneficio.

Pensiones

Pensiones por fallecimiento 
Para cónyuges y convivientes
Hijos menores
Hijos mayores con discapacidad

Acrecimiento del haber

Por mayoría de edad de hijos menores
Por fallecimiento de copartícipes

Inclusión de beneficiarios

Hijos menores o mayores con discapacidad
Cónyuges o convivientes con derecho que no solicitaron el beneficio oportunamente.

CONSULTANOS POR PENSIONES

Reclamos Administrativos y Judiciales

Asesoramos y representamos a nuestros clientes en reclamos administrativos y acciones judiciales vinculadas al derecho previsional, incluyendo reajustes de haberes y reconocimiento de derechos vulnerados.

Evaluamos cada caso con criterio técnico y seguimos todo el proceso, desde la instancia administrativa hasta la judicial.

Reajustes de haber, por errores en el cómputo, en la ley aplicada o por omisión de servicios

Prestaciones denegadas

Reajustes de haber por inconstitucionalidad de las normas

Juicio por aplicación del tope en la suma de jubilación y pensión.
Juicio por aplicación del tope en regímenes especiales
Acciones judiciales por descuento de impuesto a las ganancias.
Juicio para incorporar sumas no remunerativas, etc.

CONSULTANOS POR TU RECLAMO

Servicios para empresas y estudios contables

Ayudamos a empresas con la evaluación y el trámite jubilatorio de su personal, las asesoramos en todos los temas vinculados al derecho previsional. Confían en nosotros, PwC, Ledesma, SES, Grupo Bitali, Plavicon, AVN, BMS, etc.

  1. Análisis de situación  previsional de  empleado y directivos
  2. Este servicio resulta de gran utilidad para la toma de decisiones respecto de la nómina salarial y la evaluación de eventuales planes de retiro del personal y la optimización de recursos.
  3. Contratación de servicios para los empleados y directivos
  4. La empresa puede ofrecer a sus empleados próximos a jubilarse este servicio para garantizar que el haber que perciban sea el correcto, agilizar y simplificar su tramitación.  
    También se puede ofrecer la colaboración en la gestión de pensiones al grupo familiar en casos de empleados que fallecen.
  5. Evaluación de la situación previsional de empleados y directivos en forma previa a la la contratación
  6. De esta forma la empresa contará con información relevante sobre la situación del empleado a contratar para evaluar posibles contingencias futuras.
  7. Capacitación a las áreas de RRHH en temas previsionales
  8. Saber algunas cuestiones referidas a las jubilaciones por invalidez o minusvalía pueden ayudar a orientar a los empleados que estén atravesando por procesos de enfermedad o que arrastren algún tipo de incapacidad crónica.
  9. Acompañamiento en el diseño de planes de retiro
  10. Colaboramos con los sectores de RRHH a diseñar planes de retiro para sus empleados, tendientes a lograr la satisfacción de las partes y una amigable y consensuada desvinculación.
  11. Asesoramiento para expatriados
  12. Brindamos nuestra experiencia con el fin de proteger los aportes realizados en el país y analizar las alternativas en función de los distintos países en los que se realicen los aportes.
  13. Asesoramiento frente a intimaciones por falta de pago de autónomos o monotributo
  14. Asesoramos a empresas y profesionales frente a intimaciones por deuda como autónomos o monotributistas analizando distintas alternativas que permitirán, en ciertos casos, mediante la tramitación del beneficio jubilatorio eximirse de su pago.
     

CONSULTANOS POR ESTE SERVICIO

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la jubilación?
  2. En el régimen de la ley 24241 los requisitos son 60 años de edad para las mujeres y 65 para los hombres y en ambos casos 30 años de servicios.
    Cuando se computen servicios diferenciales por insalubridad se reduce a prorrata el tiempo de edad o de años de servicios dependiendo de lo que disponga cada uno de los regímenes.
  3. ¿Cuándo puedo iniciar mi trámite jubilatorio?
  4. La jubilación puede iniciarse cuando se cumplen los requisitos tanto de edad como de servicios. Sin embargo en algunos casos se permite iniciar el expediente hasta 4 meses antes de la edad.
  5. ¿Qué pasa si cumplo la edad pero no tengo los 30 años de aportes?
  6. En muchos casos puede recurrirse a moratorias previsionales que permiten regularizar los años faltantes. Las mujeres pueden computar años de aportes por hijos a través del régimen de tareas de cuidado. Por otra parte el exceso de edad también permite incorporar años. Podemos hacer una proyección para que sepas cuando estarás en condiciones de solicitar el beneficio.
  7. ¿Si uso moratorias para cumplimentar los años de servicios faltantes voy a cobrar una jubilación mínima?
  8. No necesariamente. El monto del haber no depende del uso o no de moratorias sino de la cantidad de años de aportes en relación de dependencia y de las remuneraciones de los mismos durante los últimos 10 previos a la jubilación.
  9. Tengo servicios en IPS y en ANSES, ¿Dónde tengo que iniciar mi jubilación?
  10. En principio en el organismo en el que reúnas mayor cantidad de años de aporte. Pero hay excepciones.
  11. Si mis aportes no figuran en la Historia Laboral de ANSeS, ¿significa que no me aportaron?
  12. No necesariamente. Puede haber errores de carga o aportes muy antiguos que no fueron registrados. Es fundamental en esos casos realizar correctamente la presentación del trámite para acreditar la mayor cantidad de años efectivamente trabajados a fin de lograr un mayor haber jubilatorio.  
  13. ¿Si aporto monotributo o autónomo en los últimos 10 años me baja el monto de mi futura jubilación?
  14. Tanto los aportes autónomos como los realizados en el régimen de monotributo no suelen bajar el monto de la futura jubilación. Pero hay que evaluar cada caso concreto para determinar si esto ocurre. Generalmente puede darse esta reducción en los retiros por invalidez o en las pensiones directas y por eso es tan importante contar con un asesoramiento específico y analizar si es factible evitar o morigerar el perjuicio.
  15. ¿Puedo saber cuanto voy a cobrar antes de jubilarme?
  16. Si, podemos hacer un cómputo para estimarte tu haber jubilatorio, consideramos fundamental realizarlo para que puedas tomar la decisión de jubilarte con la mayor información posible.
  17. ¿Cómo puedo mejorar el monto de mi haber jubilatorio?
  18. Normalmente un haber alto es el resultante de muchos años de trabajo en relación de dependencia, por lo tanto cuántos más años se acrediten en esa condición y cuánto más altos sean los salarios durante los últimos 10 años anteriores al retiro, mayor será el haber. Planificar tu jubilación con anticipación puede permitirte mejorar tu futuro haber jubilatorio.
  19. Tengo servicios docentes universitarios y docentes primarios. ¿Qué régimen me conviene?
  20. En estos casos es de suma importancia evaluar bien los servicios y los montos que percibís en cada uno de los trabajos para determinar cuál régimen es el que más te beneficia. Hacé la consulta!
  21. Tengo servicios universitarios simultáneos con servicios autónomos como profesional, ¿cómo se determina mi jubilación?
  22. En este supuesto conviene evaluar adecuadamente todos los aportes y hacer los cálculos comparativos para ver cuál régimen es mas conveniente: si el de la ley 26.508, el regimen general ley 24.241 o bien la aplicación del art. 1º  inc. b) 2º parrafo de la ley 26.508 (suplemento por simultaneidad).
  23. ¿Mi empleador puede forzarme a iniciar mi jubilación?
  24. Sí trabajas en la actividad privada el empleador puede intimarte a iniciar el trámite siempre que reúnas los requisitos de años de aportes a los 70 años (tanto hombres como mujeres). A partir de ese momento, debe mantener la relación laboral hasta que obtengas el beneficio o como máximo por un año desde la intimación.
  25. ¿Qué pasó con mis aportes a las antiguas AFJP?
  26. Tras la reestatización del sistema en 2008, esos fondos pasaron al Estado (ANSES). Y actualmente se incorporan en el cómputo pero ya no forman un fondo individual. Si hiciste aportes voluntarios, será aca quedo un espacio que no va necesario hacer un juicio para lograr que dichos fondos te sean devueltos ya que nunca se reglamentó el artículo que disponía la consideración de ese importe en el monto de la jubilación.
  27. ¿Puedo cobrar una jubilación y una pensión al mismo tiempo? 
  28. Sí, es posible. Pero tené presente que existe un tope máximo para las personas que cobran más de una prestación (con excepción de algunas leyes especiales) y eso puede provocar la reducción de los montos o bien la supresión de uno de los beneficios. En esos supuestos asesorate ya que es posible realizar acciones judiciales para percibir los importes completos.
  29. ¿Puedo trabajar si ya estoy jubilado?
  30. ¡Sí! Podés trabajar en relación de dependencia o de forma autónoma siempre que no sea en el Estado Nacional y siempre que no te hayas jubilado con una ley especial que te lo prohíba o que hayas tramitado un retiro por invalidez.
  31. ¿Tengo que seguir pagando autónomos si ya me jubile?
  32. Si sos beneficiario de una jubilación pero trabajás de manera autónoma, estas obligado a reempadronarte como jubilado.
  33. ¿Para tramitar un retiro por invalidez necesito el Certificado Único de Discapacidad?
  34. No, el otorgamiento de este beneficio depende de una evaluación de una junta medica que determine tu grado de incapacidad laboral, para esto no es necesario contar con Certificado Único de Discapacidad.
  35. Vivo en el exterior, ¿puedo jubilarme en Argentina?
  36. Sí aportaste en nuestro país el mínimo de años requerido podés hacerlo. Y también tené presente que Argentina tiene convenios de reciprocidad con muchos países.
  37. Soy conviviente, ¿tengo derecho a una pensión por fallecimiento?
  38. Sí. Deberás acreditar la convivencia pública en aparente matrimonio durante al menos 5 años anteriores al fallecimiento en caso de que no hayan tenido hijos, o bien durante 2 años si hay hijos en común.
  39. ¿Cómo sé si la ANSES me está pagando lo que corresponde? 
  40. Realizamos un análisis de tus antecedentes y podemos establecer si el monto que cobrás es el correcto. Muchos jubilados cobran menos de lo que marca la ley por errores en el cálculo inicial, por incorrecto encuadramiento legal en los casos en los que hay leyes especiales, o por falta de actualización de haberes. Si hay una diferencia significativa, se puede iniciar un reclamo administrativo o judicial.
  41. ¿Puedo cambiar el banco donde cobro mis haberes?
  42. Sí, podés elegir cualquier entidad bancaria habilitada por ANSES que te resulte más cómoda o te brinde mejores beneficios.
  43. ¿Es obligatorio pasar a PAMI al jubilarme?
  44. No es obligatorio. Existen obras sociales que aceptan jubilados y, en determinados casos, es posible iniciar acciones legales para continuar en la misma obra social que se tenia en actividad, manteniendo la derivación de aportes y evitando costos adicionales.
Cada situación requiere un análisis particular.

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PELÁEZ & ASOCIADOS

Estamos disponibles para acompañarte y orientarte en cada etapa del proceso.

11 22 861 717

011 4372 0842

Tucumán 1438 4º 401

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